Jubilación y empresa familiar

Jul 2, 2019 | 0 Comentarios

Recordemos que, uno de los requisitos -necesario pero no suficiente- para la exención en el Impuesto de Patrimonio y la reducción en el Impuesto de Sucesiones de las actividades de arrendamiento de inmuebles es contar, para el desarrollo de esta actividad, con una persona contratada a tiempo completo.

Asimismo, se requiere que el titular de la explotación ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa.

Pero, ¿qué ocurre si el titular pasa a percibir la pensión de jubilación? ¿Es suficiente disponer de personal contratado para defender la continuidad de la exención

La Tesorería General de la Seguridad social, opina que la situación de jubilación, aunque no sea incompatible con la realización de la actividad, imposibilita que se realice de forma personal y directa. En base a ello, Hacienda entiende que, con la jubilación se pierde la exención en el Impuesto del Patrimonio y la bonificación en el ISD.

 

Categories

Archives

Recent Comments

    Últimas entradas

    Régimen fiscal de la venta online a clientes finales (Particulares)

    Régimen fiscal de la venta online a clientes finales (Particulares)

    I. Ventas efectuadas desde España con destino a otros Estados miembro (“E.m.”) de la UE1 1.1. Tributan en destino las ventas efectuadas desde España en las que concurran los siguientes requisitos: - transporte desde la Península o Baleares hasta el otro E.m. por el...

    Declaración fuera de plazo, ¿procede siempre un recargo?

    Declaración fuera de plazo, ¿procede siempre un recargo?

    Si se presenta una declaración fuera de plazo, sin requerimiento previo de Hacienda, habrá un recargo del 5%, 10% o 15% del importe dejado de ingresar si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes, respectivamente, al fin del plazo de...