La aportación para compensar perdidas es una solución al desequilibrio patrimonial

Ene 12, 2026 | 0 Comentarios

Cuando una sociedad se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial por las pérdidas acumuladas, los socios pueden aportar dinero para equilibrar el balance sin necesidad ampliar capital.

Recordemos que para lograr equilibrar el balance una sociedad en situación de disolución, la aportación ha de ser suficiente para que el patrimonio neto sea superior al 50% del capital social. Si la aportación se realiza mediante ampliación de capital se produce un efecto indeseado, ya que se aumenta el mismo, y por tanto, el importe del 50% del objetivo a alcanzar. Con la aportación para compensar pérdidas, el capital social se mantiene y, por tanto, todo lo aportado sirve para cumplir el objetivo.

Ademas, la operación se realiza sin necesidad de acudir al notario ni hacer escritura pública. Los socios pueden realizar una Junta extraordinaria y aprobar por unanimidad realizar una aportación económica -cada uno en proporción a su participación- para reponer pérdidas.

Dado que no es necesario escriturar, se ahorran los costes de notario y Registro.

Contablemente de refleja en el patrimonio neto en la cuenta 118 Aportaciones de socios de patrimonio neto,

Fiscalmente tiene un tratamiento semejante a la ampliación de capital.

• La aportación no se contabiliza como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias sino, como se ha indicado, en patrimonio neto. Al no ser ingreso, no se incluye      en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

• Para los socios supone un mayor valor de adquisición de sus participaciones. Por tanto, a la adquisición no de produce ningún impacto fiscal. Cuando transmitan      las participaciones, tendrán un valor de adquisición superior, por lo que se reducirá la ganancia patrimonial y la tributación en IRPF será menor.

Las aportaciones también pueden ser no dinerarias aunque en ese caso, sobre todo en el caso de los inmuebles, hay que revisar la fiscalidad de la operación.

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